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FINES DE LA ASOCIACIÓN: |
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Promocionar y atender las necesidades sociales, culturales, educativas, recreativas y espirituales de sus integrantes, mediante un intento de vivencia radical del Evangelio, con el espíritu propio de la Asociación y el mutuo apoyo de los asociados. |
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Velar por los intereses comunes e individuales de los jóvenes, y promover acciones colectivas para la solución de los diversos problemas que puedan plantearse a este colectivo, especialmente en lo referente a sus almas. |
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Realizar todo tipo de actividades encaminadas a la promoción de los jóvenes, expresada en los puntos anteriores |
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Preocuparse de las necesidades e intereses ya enunciados, de los jóvenes en general, aunque no pertenezcan a la asociación. |
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Intentar que los jóvenes, en especial los pertenecientes a la asociación, sean dueños de sus propias vidas, no sean manipulados, sean sujetos de deberes y derechos, se les devuelva la ilusión por sí mismos, por su futuro y sus propias posibilidades, se les reconozca el derecho a equivocarse, a ocupar un sitio propio y voluntariamente elegido en la sociedad, y a cambiar, de manera creativa, valiente y bienhaciente, el mundo en que vivimos para adecuarlo a unos ideales de Paz, Justicia, Respeto, Amor y Solidaridad entre los hombres, todos hermanos de la misma Aldea Global que es la tierra e hijos de un mismo Padre Eterno, retomando el ideal caballeresco propio de la Edad Media, para re-andar con los signos de estos tiempos la espiritualidad Medieval que, partiendo de S. Benito, pueda ser un intento válido de evangelización en el mundo presente y una aportación más en el proceso de construcción de una Europa verdaderamente cristiana y un mundo que tenga a Cristo como Sumo Señor. Todo ello como buenos hijos de la Iglesia, bajo la protección de nuestra Madre del Cielo, y con el espíritu de trabajo, sencillez, amor por los jóvenes, amabilidad y comunión con la creación de nuestros patronos: Don Bosco, S. Francisco de Asís y S. Benito de Nursia. |
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ORDEN DE LOS CABALLEROS: |
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Hay dos tipos de socios, los Socios Capitulares y los Socios Jóvenes. |
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Condiciones requeridas para ser Socio Capitular de la Asociación: |
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Ser mayor de edad. |
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Estar dispuesto y reunir condiciones para ser un ejemplo de vida Cristiana y modelo para los jóvenes, dentro y al amparo de nuestra madre la Iglesia Católica. |
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Estar dispuesto a ofrecer el tiempo, dedicación, entusiasmo, cariño, esfuerzo y paciencia necesarios, dentro de las posibilidades personales de cada uno, para la consecución de los fines de la Asociación. |
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Estar dispuesto a velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación y aceptar los deberes y derechos de su condición, que se recogen en los estatutos. |
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Los socios capitulares ostentarán a todos los efectos la condición de "Caballeros" |
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Deberes de los Socios Capitulares: |
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Conocer y aceptar los estatutos, reglamentos y demás normas que se aprueben en la Asociación. |
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Proceder personalmente, en público y en privado, de manera coherente con los principios que rigen el comportamiento de los miembros de la Asociación, en especial los que atañen a los socios capitulares. |
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Tratar con respeto, de palabra, obra y pensamiento, a todos y cada uno de los miembros de la asociación, sea cual fuere su condición, poniendo especial interés con los miembros que tuvieren una actitud más deficiente en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones, de reciente incorporación o con un nivel de responsabilidad menor. |
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Ser agradables en el trato, combinando el buen humor con la suavidad, al relacionarse con cualquier miembro de la asociación. |
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No ufanarse ni considerarse superior a ningún asociado, por logros personales en el desempeño de su misión u otras circunstancias personales que pudieran inducir a este grave error. |
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No comentar jamás, ni en público ni en privado, los defectos, imperfecciones o cualquier otro detalle del comportamiento de ningún socio, a no ser que fuera requerido a ello por la Junta Capitular y sólo en el caso de que fuera necesario para el buen funcionamiento de la Asociación y pudiera perjudicar a los fines de la misma, y aún así sólo si con ello se pudiera enmendar la actitud y solucionar el problema. |
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En caso de conflicto, anteponer siempre a los intereses propios, los Intereses del socio/s involucrado/s, sin pasar factura después por ello. |
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Realizar todas las actividades propias de su condición de buena gana, y, si ello no fuera posible, solicitar ser eximido de una obligación en concreto, antes de realizarla con desgana. |
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Ser un ejemplo ante los socios jóvenes, con su conducta, interés y espíritu para crear el mejor clima entre todos los socios y colaborar así positivamente en la consecución de los fines de la asociación. |
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Condiciones requeridas para ser Socio Joven de la Asociación: |
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Podrán ser socios jóvenes todos los jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 25 años, que acepten los presentes estatutos y estén dispuestos a colaborar activamente en la consecución de los fines de la asociación, en especial en lo tocante a su condición. |
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Los socios activos serán denominados "Escuderos" o "Caballeros" si fueran del sexo masculino y/o "Doncellas" o "Damas" si fueran del sexo femenino. Los de nueva incorporación serán considerados automáticamente Escuderos/Doncellas y cuando, transcurrido al menos un año, su servicio, cumplimiento de sus obligaciones, dedicación e interés por la consecución de los fines de la Asociación así lo aconsejen, será nombrado Caballero/Dama por los miembros de la Mesa Redonda, reunidos para tal fin. |
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Deberes de los Socios Jóvenes: |
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Deberes de Caballeros y Damas: |
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Conocer y aceptar los fines de la Asociación. |
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Proceder personalmente, en público y en privado, de manera coherente con los principios que rigen el comportamiento de los miembros de la Asociación, en especial los que atañen a su condición de Caballeros / Damas e intentar verazmente vivir con radicalidad el Evangelio según el espíritu de la Asociación, dentro y al amparo de nuestra madre la Iglesia Católica. |
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Tratar con respeto y actitud evangélica, de palabra, obra y pensamiento, a todos y cada uno de los miembros de la Asociación, sea cual fuere su condición, poniendo especial interés con los miembros que tuvieren una actitud más deficiente en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones, los de reciente incorporación o con un nivel de responsabilidad menor. |
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No ufanarse ni considerarse superior a ningún asociado, por los logros personales en el desempeño de su misión u otras circunstancias que pudieran inducir a este grave error. |
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Participar activamente en las actividades encaminadas a la consecución de los fines de la Asociación. |
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Estar dispuesto a servir a los socios, Escuderos/Doncellas, en general y, en particular, a aquel / aquellos que le fueran encomendados. |
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Ser agradables en el trato, combinando el buen humor con la suavidad, al relacionarse con cualquier miembro de la Asociación, en especial con aquellos de un nivel de responsabilidad menor. |
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Deberes de Escuderos y Doncellas,
Pajes y Mozas |
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Conocer y aceptar los fines de la Asociación. |
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Mostrar interés por los fines de la Asociación y colaborar en la programación y realización de actividades, tomando parte en ellas con esfuerzo y entusiasmo. |
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Procurar por todos los medios ser agradable en el trato con los miembros de la Asociación y demás personas, así como esforzarse en practicar y disfrutar del buen humor, en su actividad como miembro de la Asociación y de cara a la sociedad, así como intentar verazmente vivir con radicalidad evangélica, según el espíritu de la Asociación, dentro y al amparo de nuestra madre la Iglesia Católica. |
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Mostrar afán de superación y esmero en las tareas que realice y las actitudes que muestre dentro y fuera de la Asociación |
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La Junta Capitular |
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La Junta Capitular es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación, mantener el espíritu de la misma y prestar su colaboración en la organización y preparación de las actividades que se programen para la promoción de sus socios y de los jóvenes en general. |
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Estará compuesta por todos los socios capitulares |
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La Mesa Redonda |
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La Mesa Redonda es un órgano colegiado formado por todos los Caballeros y que será el encargado de establecer las competencias y encomiendas de cada uno de ellos, dentro del ámbito de la Asociación. Será la encargada de los nombramientos de nuevos Caballeros, así como de nombrar a los que tengan que encargarse de misiones específicas de la Asociación. Tendrá también a su cargo velar por la disciplina interna de la Asociación en cuanto al cumplimiento de los deberes de los Caballeros y Escuderos y hacer que sean respetados los derechos de los miembros de la Asociación. Adjudicará asimismo a los Caballeros que deban estar al servicio de cada Escudero (si hubiera suficientes), para su apoyo, tutoría y socorro de sus necesidades. |
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Estará presidida por el Caballero / Dama nombrado por la Junta Capitular. |
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Sus decisiones se tomarán por unanimidad. |
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El Consejo General de la Orden |
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Se denomina así a los encuentros generales, presenciales o virtuales, de todos los miembros de la Asociación, que participarán en el mismo con voz y voto, a fin de debatir todos los aspectos que tengan repercusión sobre el funcionamiento de la Asociación, así como el aportar ideas sobre las actividades a realizar, tanto internas como de cara a la proyección exterior. También será un órgano de diagnóstico para determinar la buena salud y funcionamiento de la Asociación y sobre la adecuación de los medios utilizados para conseguir los fines de la Asociación. Podrá asimismo elevar propuestas a la Mesa Redonda o Junta Capitular, sobre aspectos de la competencia de éstas, las cuales deberán tenerse en cuenta como si de esos órganos partiera, si bien éstos no están obligados en sentido estricto a llevarlas a cabo. |
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En las cuestiones específicas y particulares de La Asociación y de su funcionamiento cotidiano, todos los miembros en general, y los de cada nivel de responsabilidad en particular, se regirán por las Reglas del Orden Interno, que no podrán en ningún caso contradecir los principios de la Asociación, derechos o deberes de los asociados, ni ningún punto de los fines y estatutos. Tampoco podrá ser contrario a lo estipulado en la legislación a cuyo amparo se constituye la presente Asociación. |
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